sábado, 29 de noviembre de 2008

QUÉ NO ES OBLIGACIÓN DE UN ORDENANZA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

No es nuestra obligación:

- Servir cafés a los directores generales. Ni poner mesas, ni servir agua, ni llevar los enseres y objetos propios de los camareros.
- Arreglar las averías eléctricas.
- Cuidar y vigilar a niños en los colegios.
- Saludar a los Directores solo por el hecho de ser directores, y menos levantarnos cuando pasen.
- Denunciar y participar en los acosos de otros compañeros que no se sometan a las pretensiones arbitrarias de ciertos jefes que no son más que acosadores laborales.

Aunque parezca increible muchos ordenanzas en todo España sufren persecución y acoso solo por negarse a hacer lo que no están obligados por ley (convenio laboral).
Por un sueldo miserable (1000 euros mensuales) que no da para pagar una hipoteca, gastos de comunidad y gastos de luz, agua, gas y teléfono y comer, se pretende que seamos esclavos y siervos, incluso serviles.

BASTA YA DE EXPLOTACIÓN ACOSO LABORAL Y HUMILLACIONES !!!!!!

OBLIGACIONES DE LOS ORDENANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

I.- OBLIGACIONES DE LOS AYUDANTES DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES (ORDENANZAS)

Se encuentran recogidas en el los Convenios Únicos para el Personal Laboral de la Administración General del Estado:

I.- 1.- SEGÚN EL II CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

de 12 de septiembre de 2006, publicado en el B.O.E. el 14 de octubre de 2006

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Convenio será de aplicación general al personal laboral de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, al que presta servicios en la Administración de Justicia, al de la Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad.

También será de aplicación al personal laboral del Consejo de Seguridad Nuclear y al de la Agencia de Protección de Datos.

CAPÍTULO IV.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 14. Sistema de clasificación.

  1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías, y/o especialidades, […]

[…]

3. En el Anexo I se recogen las categorías profesionales de este Convenio según la pertenencia a los distintos grupos profesionales y áreas funcionales y en el Anexo II las definiciones de las categorías profesionales.

Artículo 16.Grupos profesionales.

Grupo profesional 5:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores que lleven a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica..

Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 17. Áreas funcionales.

    1. La adscripción de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se hará a través de las áreas funcionales.

    1. Las áreas funcionales que se establecen, son las siguientes:

1. Gestión y Servicios Comunes.

2. Técnica y Profesional.

3. Actividades Específicas.

3. En Anexo III se determinan las actividades comprendidas en las distintas áreas funcionales.

ANEXO II

Definiciones de las categorías profesionales

5. Grupo Profesional 5.- Denominaciones:

  1. Ayudante de Gestión y Servicios Comunes: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 5 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes.

ANEXO III

Actividades de las áreas funcionales

1ª.- Gestión y Servicios Comunes.-Se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Gestión de Recursos Humanos.

Gestión Económica.

Gestión Administrativa.

Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.

Realización de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

Traducción e interpretación directa e inversa de distintos idiomas.

Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros.

Realización de trabajos de comunicación e información externa e interna, de carácter literario, gráfico y audiovisual, de relaciones públicas y publicitarias, así como campañas de información y proyección institucional.

Planificación y gestión técnica de programas de inserción laboral.

Peritación y valoración de bienes.

Producción de espectáculos escénicos y audiovisuales.

Seguridad y vigilancia de edificios e instalaciones.

Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Recepción y entrega de paquetería, documentación y correspondencia.

Recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de todo tipo de bienes y materiales.

Atención, solicitud y establecimiento de comunicaciones telefónicas (urbanas, interurbanas e internacionales), y desempeño de servicios complementarios a las mismas.

Apertura y cierre de puertas.

Portero de objetos y material.

Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.

Entregas y/o avisos.

Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

Acompañamiento e información en museos.

Reprografía y otras actividades análogas.

Transporte de personas, bienes y documentación.

Conducción, mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones del centro de trabajo.

Lavado, planchado y costura de ropas.

Funciones de apoyo de naturaleza elemental y que no requieran la cualificación exigida para los niveles de formación profesional en actividades de oficio.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

Todo lo anterior se puede resumir así:

El Ayudante de Gestión y Servicios Comunes desarrolla las actividades propias del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes. Dentro del Área funcional hay muchas actividades, pero no se especifica cuál corresponde a cada grupo profesional y categoría.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Grupos y categorías profesionales.

Apartado 4º:”Las categorías incluidas en el Área Funcional de Servicios Generales del I Convenio Único, cuyas actividades se correspondan con las que en el Anexo III forman parte del actual Área Funcional de Gestión y Servicios Comunes, quedan incluidas en esta área, con las nuevas denominaciones que le correspondan según el Anexo I de este Convenio.”

Es decir, en la nueva área funcional creada (Gestión y Servicios Comunes), se adscriben las categorías de la antigua (Servicios Generales), cuyas actividades estén en la nueva pero se cambia el nombre de la categoría (Ayudante de Gestión y Servicios Comunes por Ordenanza).

DISPOSICIÓN FINAL

Mantienen su vigencia como parte integrante de este Convenio, los acuerdos de la CIVEA del I Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado de 16 de noviembre de 1998, en cuanto no se opongan a lo establecido en este Convenio.

II.- SEGÚN EL I CONVENIO ÚNICO Y LOS ACUERDOS RELATIVOS AL MISMO.

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000 POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS RELATIVOS AL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Estos acuerdos han sido alcanzados por la Comisión General de Clasificación Profesional y por la Comisión Negociadora del Convenio único, respectivamente, de las que forman parte la Administración y las Centrales Sindicales C.C.O.O., CSI-CSIF, UGT, ELA-STV y CIG, no habiendo estas tres últimas suscrito los citados acuerdos,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

DEL CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Criterios de Aplicación del sistema de clasificación profesional del Convenio Único

El sistema de clasificación profesional establecido por el Convenio Único

del personal laboral de la Administración General del Estado se estructura

en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso,

especialidades.

Para el desarrollo del sistema de clasificación profesional, la Comisión

General de Clasificación adopta los siguientes criterios:

Primero.-Áreas funcionales: Las áreas funcionales a las que se refiere

el artículo 18 del Convenio Único quedan establecidas de la siguiente

manera:

1. Administración.

2. Técnica, de Mantenimiento y Oficios.

3. Servicios Generales.

4. Sanitaria y Asistencial.

5. Docente y Cultural.

6. Investigación y Laboratorio.

ANEXO II

Denominaciones de las categorías profesionales y sus definiciones del Convenio Único

7. Grupo Profesional 7. Denominaciones:

C) Ordenanza: Es el trabajador que dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades propias del área funcional de Servicios Generales descritas en el Anexo I:

Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Recepción de paquetería, documentación y correspondencia.

Apertura y cierre de puertas.

Porteo de objetos y material.

Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.

Entregas y/o avisos.

Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

Reprografía y otras actividades análogas.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

III.- RESUMEN Y SÍNTESIS DE TODO LO ANTERIOR

En el II Convenio Único se crean categorías y Áreas funcionales nuevas y se fusionan y suprimen grupos profesionales y áreas funcionales (ver artículos 16 y 17 y disposición Adicional Primera). Dentro del grupo profesional 5; antiguo grupo 7 (ver en el área funcional de Gestión y Servicios Comunes) se crea la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes (ver Anexo I y II del II Convenio).

La categoría profesional depende, según el artículo 14.3 del II Convenio, del grupo profesional y área funcional al que se pertenezca. El problema es que en la definición de las categorías profesionales del Anexo II, al que remite dicho artículo, no se dice qué actividades le corresponde a cada categoría profesional, sino que se remite a las del área profesional a la que pertenece dicha categoría. Lo malo es que en dichas áreas (cuyas actividades se enumeran en el Anexo III, al que remite el artículo 17.3) se enumeran tareas de todos los grupos de esa área. En el artículo 16 que enumera los grupos profesionales se refieren a las tareas de cada grupo según la aptitud, conocimientos y formación y el método de trabajo, de forma general, sin especificar o concretar las tareas.

Sin embargo, en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Primera del II Convenio Único es la que nos permite por fin ver un poco de luz, es decir, por fin saber qué actividades corresponde a la categoría de Ayudantes de Gestión y Servicios Comunes: ”Las categorías incluidas en el Área Funcional de Servicios Generales del I Convenio Único, cuyas actividades se correspondan con las que en el Anexo III forman parte del actual Área Funcional de Gestión y Servicios Comunes, quedan incluidas en esta área, con las nuevas denominaciones que le correspondan según el Anexo I de este Convenio”. Es decir, se nos clasifica en al Área Funcional y en la categoría, según las actividades que desarrollábamos, en la categoría que teníamos en al anterior Convenio Único.

Todo esto quiere decir que aunque nos hayan cambiado el grupo profesional, el área profesional y la categoría profesional, y aunque no se especifique qué actividades o tareas debemos hacer según nuestra categoría, son las que hacíamos en el primer Convenio, porque es según esas actividades que pertenecemos a una categoría profesional y a un área funcional.

Y dichas actividades se encuentran recogidas en el Acuerdo arriba mencionado (Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional del convenio único para el personal laboral de la administración del estado; acuerdo de la Comisión General de Clasificación Profesional y Comisión Negociadora del Convenio único ), y son las siguientes para la categoría profesional de ordenanza:

Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Recepción de paquetería, documentación y correspondencia.

Apertura y cierre de puertas.

Porteo de objetos y material.

Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.

Entregas y/o avisos.

Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

Reprografía y otras actividades análogas.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

IV.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL

La modificación de condiciones de trabajo funcional significa una alteración de funciones, actividades o tareas. Por eso se establecen limitaciones y requisitos.

IV.1.- MOVILIDAD FUNCIONAL

El artículo 21.2 establece una serie de requisitos cuando la movilidad funcional implique el desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional:

“1º. Comunicación motivada a la Subcomisión Delegada.

2º. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afectados, entre los que los que se deberá estimar la voluntariedad del trabajador.

3º. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo si fuera necesario.”

Además debe estar prevista en la relación de puestos de trabajo.